- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La gestión judicial quiere decir que una persona puede representar a otra, ya sea al que demanda (actor) o al que se defiende (demandado), sin ser abogado. Ese representante, llamado gestor, tiene que seguir las reglas que marca el Código Civil en sus artículos 1793 a 1806, que son las mismas que aplican para los apoderados. En pocas palabras, si te nombran gestor, tienes los mismos poderes y obligaciones que un procurador, pero debes cumplir con esas normas para que tu intervención sea válida.
Texto oficial
Artículo 12.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.