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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
12

Artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La gestión judicial quiere decir que una persona puede representar a otra, ya sea al que demanda (actor) o al que se defiende (demandado), sin ser abogado. Ese representante, llamado gestor, tiene que seguir las reglas que marca el Código Civil en sus artículos 1793 a 1806, que son las mismas que aplican para los apoderados. En pocas palabras, si te nombran gestor, tienes los mismos poderes y obligaciones que un procurador, pero debes cumplir con esas normas para que tu intervención sea válida.

Texto oficial

Artículo 12.- La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1793 a 1806 del Código Civil y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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