- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a representar a otra persona en un juzgado (el gestor judicial), primero tiene que dejar un respaldo económico, como una garantía, para responder por lo que haga. Esa garantía sirve para cubrir lo que el juez decida, los daños que se causen y los gastos del proceso. El tribunal revisa si esa garantía es suficiente y su decisión es definitiva; no se puede apelar, solo pedir que el juez sea responsable si se equivoca. En resumen, es una medida para proteger a la persona interesada en el juicio.
Texto oficial
Artículo 13.- El gestor judicial antes de ser admitido debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, sin más recurso que el de responsabilidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.