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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
14

Artículo 14 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien sale de fiador de la persona que administra bienes de otra, tiene que renunciar a todos los beneficios que la ley le da a los fiadores, como el de exigir que primero se cobren los bienes del deudor. Esto se hace para que el fiador responda directamente si el gestor falla. Esas reglas están en los artículos 2742 a 2747 del Código Civil, que explican cómo se aplica esta renuncia. En pocas palabras, el fiador no puede protegerse con esas ventajas; tiene que cumplir como si fuera el principal responsable.

Texto oficial

Artículo 14.- El fiador del gestor judicial renunciará todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2742 a 2747 del Código Civil.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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