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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
15

Artículo 15 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más personas van a demandar o defenderse juntas en un juicio por la misma razón, tienen que ir como un solo equipo y con un mismo abogado que las represente a todas. Para eso, tienen tres días para ponerse de acuerdo en elegir a un representante común, que puede ser un abogado externo o una de ellas mismas. Si no se ponen de acuerdo, el juez elige a alguien de entre los propuestos, o si nadie propuso, a cualquiera de los involucrados. Ese representante puede hacer casi todo lo que haría cada uno por su cuenta, pero no puede llegar a un acuerdo o transacción sin que todos los interesados se lo permitan expresamente.

Texto oficial

Artículo 15.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación. A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un Procurador Judicial que los represente a todos, con las facultades necesarias para la continuación del juicio, o elegir de entre ellos mismos un representante común. Si no nombraren procurador ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados. El procurador nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido. El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto la de transigir, a menos que expresamente le fuere también concedida por los interesados.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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