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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
16

Artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras el representante común (la persona que habla o actúa por un grupo) siga en su puesto, todos los avisos, citaciones o notificaciones que le lleguen valen igual que si se los dieran directamente a los que representa. Además, ese representante no puede pedir que esos avisos se manden a los representados en lugar de a él. En pocas palabras: lo que le notifiquen a él cuenta como notificado para todos los del grupo.

Texto oficial

Artículo 16.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que Les (sic) sea permitido pedir que se entiendan con éstos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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