- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras el representante común (la persona que habla o actúa por un grupo) siga en su puesto, todos los avisos, citaciones o notificaciones que le lleguen valen igual que si se los dieran directamente a los que representa. Además, ese representante no puede pedir que esos avisos se manden a los representados en lugar de a él. En pocas palabras: lo que le notifiquen a él cuenta como notificado para todos los del grupo.
Texto oficial
Artículo 16.- Mientras continúe el procurador o representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se les haga, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que Les (sic) sea permitido pedir que se entiendan con éstos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
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