- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que está en un juicio se muere, el juicio se detiene (suspende) para que no avance mientras se resuelve quién va a representar a la persona fallecida (el albacea). Esto solo pasa si alguien comprueba con un papel (acta de defunción) que esa persona murió. Tienes 45 días para nombrar al albacea, contados desde que el juez ordena la suspensión; si no lo haces en ese tiempo, el juez nombra a un interventor para que cuide los bienes de la persona fallecida mientras se resuelve todo. Ese interventor tiene que cumplir con los mismos requisitos que pide la ley para ser representante legal, y listo, así sigue el juicio.
Texto oficial
Artículo 17.- Si durante el juicio falleciere alguna de las partes, se suspenderá el procedimiento a petición de cualquiera persona que justifique la defunción, hasta en tanto se designe albacea. Transcurridos cuarenta y cinco días a partir de la fecha del auto que decrete la suspensión, sin que se acredite la designación de albacea, el Juez o Tribunal nombrará un interventor que represente la sucesión, quien deberá reunir los requisitos establecidos por las tres primeras fracciones del artículo 789 de éste Código. CAPITULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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