- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites ante los jueces siempre se hacen según lo que marca este código de leyes. Ni tú ni la otra persona pueden ponerse de acuerdo para saltarse esas reglas, renunciar a los recursos (como apelar una decisión) ni cambiar cómo se lleva el proceso. Tampoco puedes renunciar a tu derecho de recusar, o sea, a pedir que un juez no atienda tu caso si crees que no va a ser imparcial. En pocas palabras, las reglas del procedimiento son obligatorias y nadie las puede modificar por su cuenta, ni siquiera si ambas partes están de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 18.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.