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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
18

Artículo 18 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites ante los jueces siempre se hacen según lo que marca este código de leyes. Ni tú ni la otra persona pueden ponerse de acuerdo para saltarse esas reglas, renunciar a los recursos (como apelar una decisión) ni cambiar cómo se lleva el proceso. Tampoco puedes renunciar a tu derecho de recusar, o sea, a pedir que un juez no atienda tu caso si crees que no va a ser imparcial. En pocas palabras, las reglas del procedimiento son obligatorias y nadie las puede modificar por su cuenta, ni siquiera si ambas partes están de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 18.- Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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