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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
19

Artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los escritos que se entreguen a un juzgado deben estar en español. Si presentas un documento en otro idioma, tienes que incluir una traducción hecha por un traductor oficial. Además, el escrito debe llevar el número del expediente (como la clave del caso), el tipo de juicio y los nombres de las personas involucradas; si no, el juzgado no lo aceptará hasta que des esos datos. Las fechas y cantidades deben escribirse con letra, por ejemplo, "veinticinco de marzo" en lugar de "25". También, cualquier trámite que hagas debe ir firmado por ti o por tu abogado. Si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital y que otra persona firme por ti, pero se debe anotar que lo hizo a tu petición. Si quieres enviar tus documentos por internet (Tribunal Virtual), necesitas estar autorizado para usarlo, según las reglas de este código.

Texto oficial

Artículo 19.- Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano, éstos últimos deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes, sin cuyo requisito no se les dará el trámite correspondiente, hasta en tanto no se proporcionen dichos datos de identificación. Los documentos redactados en idiomas extranjeros deberán acompañarse con la correspondiente traducción al castellano realizada por perito oficial. Las fechas y cantidades se escribirán con letra. Todas las promociones de las partes deben ser firmadas por éstas o por sus representantes legales. Cuando el promovente no sepa o no pueda firmar, estampará su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Para el caso de las promociones que se presentaren a través del Tribunal Virtual, el promovente deberá estar debidamente autorizado para tal efecto en los términos de este Código.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.