- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o un tribunal escribe los documentos oficiales de un caso, no puede usar abreviaturas ni borrar o tachar lo que ya escribió. Si se equivoca, solo puede poner una línea delgada sobre el error, pero que se siga leyendo, y al final del documento debe aclarar exactamente cuál fue el error. Es como para que todo quede transparente y no se pueda ocultar ni modificar nada después.
Texto oficial
Artículo 20.- En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita la lectura, salvándose al fin con toda precisión el error cometido. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.