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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
21

Artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un documento oficial del juicio va por escrito, tiene que llevar la firma de los jueces o funcionarios que participaron; si no la tienen, el documento no vale. Pero si el trámite se hace por internet, no necesitan firma de puño y letra. En lugar de eso, los archivos digitales se protegen con un chip o una firma electrónica que les da la misma validez que una firma normal. Eso lo hace la propia autoridad judicial para confirmar que el documento es auténtico.

Texto oficial

Artículo 21.- Las actuaciones judiciales que consten por escrito, deberán ser firmadas bajo pena de nulidad por los servidores públicos a quienes corresponda realizar, dar fe o certificar el acto, excepto cuando se trate de actuaciones judiciales practicadas a través del Tribunal Virtual. Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital que provean las autoridades jurisdiccionales con respecto de los mismos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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