- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un documento oficial del juicio va por escrito, tiene que llevar la firma de los jueces o funcionarios que participaron; si no la tienen, el documento no vale. Pero si el trámite se hace por internet, no necesitan firma de puño y letra. En lugar de eso, los archivos digitales se protegen con un chip o una firma electrónica que les da la misma validez que una firma normal. Eso lo hace la propia autoridad judicial para confirmar que el documento es auténtico.
Texto oficial
Artículo 21.- Las actuaciones judiciales que consten por escrito, deberán ser firmadas bajo pena de nulidad por los servidores públicos a quienes corresponda realizar, dar fe o certificar el acto, excepto cuando se trate de actuaciones judiciales practicadas a través del Tribunal Virtual. Las actuaciones judiciales que se archiven electrónicamente, serán autentificadas mediante dispositivo físico o digital que provean las autoridades jurisdiccionales con respecto de los mismos. (REFORMADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.