- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias de los juicios son públicas, pero hay excepciones: los casos de divorcio, nulidad de matrimonio, adopción y otros que el tribunal decida mantener en privado. Todo el que asista debe estar con la cabeza descubierta (sin gorra ni sombrero), comportarse con respeto y guardar silencio. Ni las partes ni sus abogados pueden interrumpir la audiencia; si alguien lo hace, el juez puede castigarlo con multas u otras sanciones, e incluso ordenar que lo saquen a la fuerza. Si testigos, expertos o cualquiera que participe le falta el respeto al tribunal, sea con palabras, acciones o por escrito, recibirá un castigo según lo que marca el artículo 29, inciso IV, de este mismo código.
Texto oficial
Artículo 22.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio, adopción y las demás en que a juicio del Tribunal, convengan que sean secretas. Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio. Las partes o sus representantes legítimos tendrán las facultades procesales que les concede este Código, pero no se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquél o aquéllos que intenten interrumpirla. Los testigos, peritos o cualquiera otros que, como partes o representándolas, faltaren en las vistas y actos solemnes judiciales, de palabra o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debidos a los Tribunales, serán corregidos en los términos de la disposición 29 fracción IV de éste Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.