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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
22

Artículo 22 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias de los juicios son públicas, pero hay excepciones: los casos de divorcio, nulidad de matrimonio, adopción y otros que el tribunal decida mantener en privado. Todo el que asista debe estar con la cabeza descubierta (sin gorra ni sombrero), comportarse con respeto y guardar silencio. Ni las partes ni sus abogados pueden interrumpir la audiencia; si alguien lo hace, el juez puede castigarlo con multas u otras sanciones, e incluso ordenar que lo saquen a la fuerza. Si testigos, expertos o cualquiera que participe le falta el respeto al tribunal, sea con palabras, acciones o por escrito, recibirá un castigo según lo que marca el artículo 29, inciso IV, de este mismo código.

Texto oficial

Artículo 22.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio, adopción y las demás en que a juicio del Tribunal, convengan que sean secretas. Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio. Las partes o sus representantes legítimos tendrán las facultades procesales que les concede este Código, pero no se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquél o aquéllos que intenten interrumpirla. Los testigos, peritos o cualquiera otros que, como partes o representándolas, faltaren en las vistas y actos solemnes judiciales, de palabra o de obra o por escrito, a la consideración, respeto y obediencia debidos a los Tribunales, serán corregidos en los términos de la disposición 29 fracción IV de éste Código. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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