- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jueces o secretarios tienen que estar presentes y dirigir todas las pruebas de un juicio; si no lo hacen, esas pruebas no valen nada y se tiran a la basura. Esto es para que nadie truque las pruebas ni las haga a escondidas, todo debe ser frente al juez. Si incumplen esa regla, el acto se anula, o sea, se considera que nunca pasó.
Texto oficial
Artículo 23.- Los magistrados, jueces o secretarios presidirán todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.