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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
23

Artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces o secretarios tienen que estar presentes y dirigir todas las pruebas de un juicio; si no lo hacen, esas pruebas no valen nada y se tiran a la basura. Esto es para que nadie truque las pruebas ni las haga a escondidas, todo debe ser frente al juez. Si incumplen esa regla, el acto se anula, o sea, se considera que nunca pasó.

Texto oficial

Artículo 23.- Los magistrados, jueces o secretarios presidirán todos los actos de prueba, bajo pena de nulidad.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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