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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
9

Artículo 9 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si eres mayor de edad (o tienes la capacidad legal según la ley), puedes ir a juicio por ti mismo. Si no puedes hacerlo (como en el caso de niños, personas ausentes o con alguna incapacidad), va alguien que te represente legalmente, como un familiar o tutor. El juez, sin que nadie se lo pida, tiene que revisar que las personas que van a juicio tengan permiso real de estar ahí. Si algo falta, les da 6 días exactos para arreglarlo, y sin prórroga. Si el demandado (el que es llevado a juicio) no comprueba quién es, el juicio sigue igual, pero él ya no participa. En cambio, si el que demanda no arregla su situación a tiempo, el juez cancela el juicio y le regresa sus papeles.

Texto oficial

Artículo 9o.- Todo el que, conforme a la Ley, esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer en juicio. Por los que no se hallen en el caso anterior, comparecerán sus representantes legítimos, con excepción de los casos específicos que el Código Civil contempla, en los negocios de niñas, niños y adolescentes, ausentes o incapaces. El Juez examinará de oficio la personalidad de las partes, y ordenará en su caso corregir cualquier deficiencia que sea subsanable al respecto, para lo cual otorgará un plazo improrrogable de seis días a las partes para que la subsanen. Cuando no se acredite la personalidad del demandado, se continuará el juicio aun en rebeldía de éste. Si no se subsanare la del actor, el Juez sobreseerá el juicio y devolverá los documentos.

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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