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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1000

Artículo 1000 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando des a conocer a los testigos que van a declarar en tu caso, no tienes que llevar las preguntas por escrito. Las preguntas, y también las que haga la otra parte, se le hacen al testigo de viva voz, es decir, hablando directamente en el momento de la audiencia o juicio.

Texto oficial

Artículo 1000.- Al ofrecerse la prueba testimonial, no será necesario acompañar interrogatorio escrito. Las preguntas y repreguntas se formularán oralmente al testigo. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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