- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1000
Artículo 1000 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando des a conocer a los testigos que van a declarar en tu caso, no tienes que llevar las preguntas por escrito. Las preguntas, y también las que haga la otra parte, se le hacen al testigo de viva voz, es decir, hablando directamente en el momento de la audiencia o juicio.
Texto oficial
Artículo 1000.- Al ofrecerse la prueba testimonial, no será necesario acompañar interrogatorio escrito. Las preguntas y repreguntas se formularán oralmente al testigo. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.