- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 999
Artículo 999 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando toca hacer la prueba de confesión (que es cuando una parte responde preguntas bajo juramento), y ambas partes están presentes, la persona que pidió la prueba dice sus preguntas de viva voz. El juez en ese momento decide cuáles preguntas son válidas y cuáles no, y las que no, las desecha. Si la persona que tiene que contestar no llega a la cita, el juez abre el cuestionario escrito y la da por confesa, o sea, presume que dijo "sí" a todas las preguntas que sí eran legales.
Texto oficial
Artículo 999.- Llegado el momento para el desahogo de la prueba confesional, estando presentes las partes, la oferente formulará oralmente sus posiciones, calificando simultáneamente el Juez de improcedentes aquellas que lo fueren. En caso de que la absolvente no asista, el Juez abrirá el pliego y la tendrá por confesa de las posiciones calificadas de legales. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPÍTULO II TESTIMONIAL (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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