- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 998
Artículo 998 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prueba confesional es cuando una de las partes le pide a la otra que responda preguntas bajo juramento, y esas respuestas pueden usarse como evidencia. Según este artículo, puedes ofrecer esa prueba desde que presentas tu demanda hasta justo antes de que termine la Audiencia Preliminar, que es una etapa temprana del juicio. Además, tienes que entregar un sobre cerrado con las preguntas antes de la fecha en que se va a hacer esa prueba. En otras palabras, no puedes dejarlo para el final ni después de esa audiencia, y las preguntas deben estar listas por escrito y selladas. Eso es todo; no menciona más detalles sobre cómo se realiza la prueba.
Texto oficial
Artículo 998.- La prueba confesional por posiciones podrá ofrecerse desde el escrito de demanda hasta antes de concluir la Audiencia Preliminar, debiendo exhibirse el pliego cerrado que las contenga antes de la audiencia señalada para su desahogo. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.