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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
997

Artículo 997 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de las "tercerías", que son cuando una persona que no está peleando en un juicio dice que algo que se va a discutir o embargar es suyo. Si eso pasa en un juicio oral, ese asunto se va a atender por separado, como si fuera otro juicio pequeño. Se usan las mismas reglas y pasos del juicio oral para resolverlo, pero hay una excepción que se menciona en otro artículo (el 602 Bis). En resumen, se separa el problema para no frenar el juicio principal, pero se maneja con las mismas reglas.

Texto oficial

Artículo 997.- Las tercerías que surjan dentro del procedimiento oral, se sustanciarán en forma separada, con los mismos trámites y procedimientos de éste, salvo lo dispuesto en el artículo 602 Bis del presente Código. (ADICIONADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) TÍTULO SEGUNDO PRUEBAS (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPÍTULO I CONFESIONAL (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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