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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
996

Artículo 996 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una resolución durante una audiencia, se considera que ya te notificaron en ese momento, sin necesidad de papeles o trámites extra, tanto si estás presente como si tenías la obligación de estar ahí. Para la sentencia, el secretario solo va a leer la parte final donde se decide el caso, y si ninguna de las dos partes va a la audiencia, ni siquiera se lee; en ese caso, te dan una copia por escrito de la sentencia para que la tengas disponible.

Texto oficial

Artículo 996.- Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron haber estado. (ADICIONADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) Tratándose de la sentencia el secretario leerá únicamente los puntos resolutivos y en caso de que a esta audiencia no asistieren ambas partes, se dispensará su lectura. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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