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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
995

Artículo 995 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo sale mal en un juicio (como un error en el procedimiento), tienes que quejarte en la siguiente audiencia o reunión que haya. Si no lo haces en ese momento, se considera que estás de acuerdo y ya no puedes reclamar después. Pero si el error pasa justo durante la audiencia final del juicio, tienes que decirlo ahí mismo, antes de que el juez dé su fallo final. O sea, no te puedes quedar callado y reclamar hasta después, porque perderías tu derecho a hacerlo.

Texto oficial

Artículo 995.- La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. La producida en la Audiencia de Juicio deberá reclamarse durante ésta, antes de que el Juez pronuncie la sentencia definitiva. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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