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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
994

Artículo 994 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se tenga que hacer una prueba fuera del juzgado, pero dentro de la zona donde el juez tiene autoridad, el juez tiene que estar presente en persona. Además, todo el proceso se tiene que grabar en video por personal técnico del Poder Judicial del Estado. Esa grabación debe ser certificada siguiendo las mismas reglas que se usan para las audiencias normales en el juzgado. En pocas palabras, no puede hacerse a escondidas y todo queda registrado oficialmente.

Texto oficial

Artículo 994.- Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Juez, videograbadas por personal técnico adscrito al Poder Judicial del Estado y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en el juzgado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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