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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
993

Artículo 993 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en un juicio oral, nadie puede usar ni mencionar lo que se habló durante una junta de mediación o conciliación. O sea, si alguien intentó arreglar el problema por las buenas antes del juicio, eso no se puede decir ni mostrar como prueba. Tampoco se puede contar si se aceptó, se rechazó o se canceló algún acuerdo de esos. La idea es que lo platicado en esas juntas quede en privado y no se use en contra de nadie durante el juicio.

Texto oficial

Artículo 993.- Las partes no podrán invocar, leer, ni incorporar como prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o revocación de un mecanismo alternativo hecho valer. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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