- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 993
Artículo 993 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en un juicio oral, nadie puede usar ni mencionar lo que se habló durante una junta de mediación o conciliación. O sea, si alguien intentó arreglar el problema por las buenas antes del juicio, eso no se puede decir ni mostrar como prueba. Tampoco se puede contar si se aceptó, se rechazó o se canceló algún acuerdo de esos. La idea es que lo platicado en esas juntas quede en privado y no se use en contra de nadie durante el juicio.
Texto oficial
Artículo 993.- Las partes no podrán invocar, leer, ni incorporar como prueba al procedimiento oral, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación o rechazo, procedencia, o revocación de un mecanismo alternativo hecho valer. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.