- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 992
Artículo 992 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez tiene que resolver en el momento y hablando, sin dejar nada pendiente, cualquier cosa que le pregunten o le pidan durante las audiencias. O sea, si surge un problema o una duda en plena junta, el juez la contesta al instante, de palabra. Solo hay una excepción: lo que digan otras reglas especiales de este mismo libro, que pueden pedir que se haga de otra forma. En corto, es para que los trámites no se detengan y todo fluya rápido.
Texto oficial
Artículo 992.- El Juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias, con excepción de lo dispuesto en este libro. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.