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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
992

Artículo 992 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez tiene que resolver en el momento y hablando, sin dejar nada pendiente, cualquier cosa que le pregunten o le pidan durante las audiencias. O sea, si surge un problema o una duda en plena junta, el juez la contesta al instante, de palabra. Solo hay una excepción: lo que digan otras reglas especiales de este mismo libro, que pueden pedir que se haga de otra forma. En corto, es para que los trámites no se detengan y todo fluya rápido.

Texto oficial

Artículo 992.- El Juez proveerá, en el momento y oralmente, toda cuestión que le sea planteada durante el desarrollo de las audiencias, con excepción de lo dispuesto en este libro. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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