- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 991
Artículo 991 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, a menos que la ley indique otra cosa, todo lo que las personas digan o pidan en un juicio debe ser dicho de palabra, en voz alta, durante las audiencias (que son las juntas donde se resuelve el caso). Nada de escribir papeles para eso. También aclara que se aplican las mismas reglas del artículo 41, que explica cómo hacer esas peticiones orales. En pocas palabras: en el juicio, se habla y ya.
Texto oficial
Artículo 991.- Salvo lo dispuesto en este Libro, las promociones de las partes deberán formularse oralmente durante las audiencias, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 41 de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.