- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 990
Artículo 990 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 990 dice que el juicio oral se lleva a cabo principalmente hablando en voz alta (oralidad), con el juez presente en todo momento (inmediación), sin vueltas ni trámites lentos (abreviación), a la vista de todos (publicidad), donde ambas partes pueden dar su versión (contradicción), resolviendo todo en pocas sesiones (concentración) y sin pausas largas (continuidad). Si algo no está previsto en este libro, se usan las reglas generales del Código siempre que no contradigan lo de aquí. En pocas palabras, es para que el juicio sea rápido, claro y que todos entiendan qué pasa.
Texto oficial
Artículo 990.- El procedimiento oral se realizará fundamentalmente con base en los principios de oralidad, inmediación, abreviación, publicidad, contradicción, concentración y continuidad. En lo no previsto en este Libro, y en cuanto no se oponga a lo dispuesto por el mismo, se aplicarán las disposiciones comunes de este Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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