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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
989

Artículo 989 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice qué tipos de problemas legales se van a resolver con un juicio más rápido y sencillo (el procedimiento oral), en lugar de uno largo y con más vueltas. Se usa para casos como: pleitos por rentar una casa o un local, problemas de pensiones alimenticias, ver a tus hijos o quién se queda con su custodia, y también los divorcios, ya sea de mutuo acuerdo o sin dar una razón. También aplica para otros temas como vender propiedades de niños o personas que no pueden cuidarse solas, adopciones, y cuando se llega a un arreglo por fuera del juzgado sobre custodia o alimentos. Por último, también entra aquí el tema de las disputas por contratos de aparcería, que es cuando alguien trabaja la tierra de otra persona a cambio de una parte de la cosecha.

Texto oficial

Artículo 989.- Se sujetarán al procedimiento oral: (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 2011) I.- Las controversias que se susciten con motivo de arrendamientos o de comodatos; (REFORMADA, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) II.- Las controversias que se susciten con motivo de alimentos, custodia, convivencia y posesión de estado de padre, madre, hija o hijo cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal; (REFORMADA, P.O. 20 DE FEBRERO DE 2009) III.- Las solicitudes de divorcio por un mutuo consentimiento; (REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2015) IV.- Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen de matrimonio; (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) V.- El divorcio incausado; (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016) VI.- El trámite estipulado en la Ley que Regula el Procedimiento de Emisión de la Declaratoria de Ausencia por Desaparición en el Estado de Nuevo León; y (ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2016) VII.- Las controversias que se susciten con motivo de las obligaciones que nacen de los actos ilícitos. (REFORMADA, P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2016) (F. DE E. P.O. 25 DE ENERO DE 2017) VIII.- La homologación de los convenios obtenidos fuera de juicio como resultado de la aplicación de los mecanismos alternativos para la solución de controversias que versen sobre custodia, convivencia o alimentos. (ADICIONADA, P.O. 01 DE FEBRERO DE 2021) IX. Las controversias que se susciten en materia de Aparcería que se establecen en la Ley de Aparcería Agrícola del Estado de Nuevo León y en el Código Civil para el Estado de Nuevo León. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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