- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 988
Artículo 988 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y otra persona arreglan un problema por medio de un método alterno (como mediar o conciliar) y firman un documento con el acuerdo, ese papel debe llevarse ante un juez. El juez lo va a revisar para asegurarse de que no vaya en contra de las leyes ni perjudique a alguien que no participó en el arreglo. Si todo está bien, el juez le da al acuerdo la misma fuerza legal que tiene una sentencia firme, es decir, que se vuelve obligatorio como si un tribunal lo hubiera decidido. En otras palabras, el convenio ya no es solo un trato entre ustedes: se convierte en algo que se puede hacer cumplir por la vía legal.
Texto oficial
Artículo 988.- El documento que contenga el correspondiente convenio, cuando éste sea el resultado de métodos alternos de solución de conflictos, deberá ser presentado ante la autoridad judicial a fin de que, si no se contravienen disposiciones de orden público ni se afectan derechos de terceros, sean reconocidos por ésta y se les dé, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad de cosa juzgada o en su caso de sentencia ejecutoriada, en los términos del artículo 2845 del Código Civil. (ADICIONADO CON LOS TÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) LIBRO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO ORAL (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.