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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
987

Artículo 987 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los problemas entre personas que pueden tomar decisiones por sí mismas, y que se pueden resolver por acuerdo, pueden llevarse a métodos como la mediación o la conciliación, que son formas de arreglar conflictos sin ir a juicio. Cualquiera de las dos partes, o ambas, puede pedir usar estos métodos, ya sea antes o durante un proceso de arbitraje (que es cuando un tercero decide el conflicto). Para el caso de menores o personas que no pueden hacerse cargo de sus asuntos, sus representantes legales pueden usar estos métodos, pero solo si un juez lo aprueba y con la vigilancia del Ministerio Público (la autoridad que protege los derechos de la sociedad). Finalmente, si alguna de las personas es extranjera, se deben seguir las reglas que digan las leyes que aplican.

Texto oficial

Artículo 987.- Las controversias susceptibles de transacción o convenio que surjan entre personas capaces, podrán ser sometidas a los mecanismos alternativos para la solución de controversias. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017) La iniciativa para recurrir a los mecanismos alternativos para la solución de controversias, podrá provenir de ambas partes o de una de ellas, antes o durante el procedimiento de arbitraje. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017) Los derechos y obligaciones pecuniarios de los menores o incapaces, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, podrán someterse a los mecanismos alternativos para la solución de controversias, salvo en los casos de arbitraje, en los que deberá obtenerse la aprobación del juez; sin embargo, el convenio resultante deberá someterse a autorización judicial con intervención del Ministerio Público. (ADICIONADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005) Tratándose de extranjeros, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 14 DE ENERO DE 2005)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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