Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/986
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
986

Artículo 986 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un juez o árbitro de otro país toma una decisión (como un laudo o sentencia), y esa decisión tiene que cumplirse aquí en México, las reglas para hacerla válida y ejecutarla se encuentran en este Código y en otras leyes relacionadas. En términos simples, si un árbitro extranjero resuelve un conflicto y tú quieres que esa solución se cumpla en México, hay que seguir un proceso especial. Los artículos 459 y siguientes de este Código explican exactamente cómo hacer ese trámite. No significa que la decisión extranjera se aplique automáticamente; primero hay que pedir que sea reconocida y ejecutada conforme a estas reglas. Piensa en ello como un permiso oficial que da un juez mexicano para que lo resuelto en otro país tenga efecto aquí. La reforma de 2017 aclara y actualiza cómo deben manejarse estos casos.

Texto oficial

Artículo 986.- Los efectos de los laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras están regidas por lo dispuesto en este Código y en las demás leyes aplicables. Para la ejecución y cumplimiento de los laudos arbitrales se estará a lo dispuesto por los artículos 459 y siguientes de este Código. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.