- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 986
Artículo 986 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un juez o árbitro de otro país toma una decisión (como un laudo o sentencia), y esa decisión tiene que cumplirse aquí en México, las reglas para hacerla válida y ejecutarla se encuentran en este Código y en otras leyes relacionadas. En términos simples, si un árbitro extranjero resuelve un conflicto y tú quieres que esa solución se cumpla en México, hay que seguir un proceso especial. Los artículos 459 y siguientes de este Código explican exactamente cómo hacer ese trámite. No significa que la decisión extranjera se aplique automáticamente; primero hay que pedir que sea reconocida y ejecutada conforme a estas reglas. Piensa en ello como un permiso oficial que da un juez mexicano para que lo resuelto en otro país tenga efecto aquí. La reforma de 2017 aclara y actualiza cómo deben manejarse estos casos.
Texto oficial
Artículo 986.- Los efectos de los laudos arbitrales y resoluciones jurisdiccionales extranjeras están regidas por lo dispuesto en este Código y en las demás leyes aplicables. Para la ejecución y cumplimiento de los laudos arbitrales se estará a lo dispuesto por los artículos 459 y siguientes de este Código. (REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2017)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.