- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 985
Artículo 985 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que las decisiones de un árbitro (un juez privado que resuelve disputas fuera de los tribunales) son válidas y se respetan en México, siempre y cuando no vayan contra las leyes y el orden del país. Pero si México tiene un acuerdo internacional firmado con otro país que diga algo diferente, ese acuerdo se respeta primero. En resumen: lo que decida un árbitro se cumple en México, a menos que vaya en contra de las reglas del país o de un tratado que México haya aceptado.
Texto oficial
Artículo 985.- Los laudos arbitrales tendrán eficacia y serán reconocidos en el Estado, en todo lo que no sea contrario al orden público interno, en los términos de este Código y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto por los tratados y convenciones de los que México sea parte. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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