- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 984
Artículo 984 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el trámite para que una decisión de otro país sea válida en México se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Título Noveno del Libro Primero de este Código. En otras palabras, no inventan un procedimiento nuevo, solo usan el mismo proceso que ya existe para otros casos. Si necesitas hacer ese reconocimiento, te van a aplicar las mismas reglas generales que ya están escritas. Es como decir: "esto se maneja igual que lo que ya está dicho en esa parte del código".
Texto oficial
Artículo 984.- El procedimiento de reconocimiento o ejecución se substanciará en los términos del Título Noveno del Libro Primero de este Código. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.