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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
984

Artículo 984 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el trámite para que una decisión de otro país sea válida en México se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en el Título Noveno del Libro Primero de este Código. En otras palabras, no inventan un procedimiento nuevo, solo usan el mismo proceso que ya existe para otros casos. Si necesitas hacer ese reconocimiento, te van a aplicar las mismas reglas generales que ya están escritas. Es como decir: "esto se maneja igual que lo que ya está dicho en esa parte del código".

Texto oficial

Artículo 984.- El procedimiento de reconocimiento o ejecución se substanciará en los términos del Título Noveno del Libro Primero de este Código. (ADICIONADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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