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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1002

Artículo 1002 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede hacer preguntas a los testigos por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida, para llegar a la verdad de lo que pasó. También los abogados de cada lado pueden preguntarles, pero solo sobre los puntos que están en disputa. Si alguien hace preguntas que no sirven para nada o que no tienen que ver con el caso, el juez debe frenarlas. En resumen: se vale preguntar lo necesario, pero no andar con rodeos ni preguntas que no vengan al caso.

Texto oficial

Artículo 1002.- Para la consecución de la verdad y de la justicia, el Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de esta prueba. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos, debiendo el Juez impedir preguntas ociosas o impertinentes. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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