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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1003

Artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un testigo ya dio su declaración, no puede irse del lugar donde se lleva a cabo el asunto legal por su cuenta. Tiene que esperar a que el juez le dé permiso para retirarse. Si el juez no lo autoriza, el testigo debe quedarse ahí hasta que le digan que ya puede irse.

Texto oficial

Artículo 1003.- Una vez que el testigo rinda su declaración, sólo podrá ausentarse del recinto oficial cuando el Juez lo autorice. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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