- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1003
Artículo 1003 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un testigo ya dio su declaración, no puede irse del lugar donde se lleva a cabo el asunto legal por su cuenta. Tiene que esperar a que el juez le dé permiso para retirarse. Si el juez no lo autoriza, el testigo debe quedarse ahí hasta que le digan que ya puede irse.
Texto oficial
Artículo 1003.- Una vez que el testigo rinda su declaración, sólo podrá ausentarse del recinto oficial cuando el Juez lo autorice. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.