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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1004

Artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede pedir que los testigos se pongan frente a frente, ya sea entre ellos o con las personas del juicio, para que se aclaren los hechos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida, o si alguna de las partes lo solicita. Es como juntarlos para ver si sus versiones coinciden o se contradicen. No es obligatorio, solo es una herramienta para que el juez entienda mejor qué pasó. En pocas palabras, sirve para que las cosas queden más claras durante el juicio.

Texto oficial

Artículo 1004.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, confrontaciones de los testigos entre sí o con las partes, a fin de aclarar los hechos. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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