- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1004
Artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez puede pedir que los testigos se pongan frente a frente, ya sea entre ellos o con las personas del juicio, para que se aclaren los hechos. Esto lo puede hacer por su propia cuenta, sin que nadie se lo pida, o si alguna de las partes lo solicita. Es como juntarlos para ver si sus versiones coinciden o se contradicen. No es obligatorio, solo es una herramienta para que el juez entienda mejor qué pasó. En pocas palabras, sirve para que las cosas queden más claras durante el juicio.
Texto oficial
Artículo 1004.- El Juez podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, confrontaciones de los testigos entre sí o con las partes, a fin de aclarar los hechos. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
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