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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1005

Artículo 1005 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien testificó en un juicio, puedes impugnarlo (decir que no es válido) ahí mismo en la audiencia o dentro de los 3 días siguientes a que diera su declaración. Ese reclamo se maneja como un asunto aparte dentro del mismo juicio, y mientras se resuelve, se detiene el tiempo para dictar la sentencia final.

Texto oficial

Artículo 1005.- Los testigos que hayan declarado podrán ser tachados en la audiencia o en un plazo de tres días contados a partir del desahogo de la prueba, debiendo sustanciarse en forma incidental, suspendiéndose el término para pronunciar sentencia definitiva. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPÍTULO III INSTRUMENTAL (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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