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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1006

Artículo 1006 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro del juicio oral se considera un documento oficial hecho por el juzgado, como un acta. Ese registro sirve para comprobar cómo pasó la audiencia, quiénes estuvieron, qué se dijo y qué decidió el juez. Sirve como prueba de lo que ocurrió en el juicio, para que las partes puedan usarlo si quieren impugnar o pedir algo. Pero si alguien demuestra que ese registro fue cambiado o manipulado, ya no vale como prueba.

Texto oficial

Artículo 1006.- Es instrumento público el registro del procedimiento oral; probará el modo en que se desarrolló la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el Juez y los actos que se llevaron a cabo; y tendrá valor probatorio para los efectos del procedimiento, de los recursos y requerimientos que correspondan, excepto si se prueba que fue alterado. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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