- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o la otra parte en un juicio presentan documentos, deben revisarse y cuestionarse en la Audiencia Preliminar, que es una junta inicial donde se prepara el caso. Si algún documento se presenta después de esa etapa (y la ley lo permite), se tiene que revisar y objetar en la misma audiencia donde se muestre. En otras palabras, no puedes dejar pasar el tiempo para reclamar que un papel es falso o no válido; tienes que hacerlo en el momento justo. Esto es para que todo sea transparente y no haya sorpresas a mitad del proceso.
Texto oficial
Artículo 1007.- Los documentos que presenten las partes deberán ser impugnados durante la etapa de calificación de pruebas en la Audiencia Preliminar. Los presentados con posterioridad, en los casos en que la ley lo permita, deberán serlo durante la audiencia en que se ofrezcan. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) CAPÍTULO IV PERICIAL (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.