- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1009
Artículo 1009 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no juntas los requisitos que pide el artículo anterior para nombrar a un perito, entonces ese nombramiento se hace como si nunca lo hubieras hecho. Además, pierdes la oportunidad de corregirlo o volver a intentarlo, porque ese derecho ya no lo puedes usar después. En otras palabras, se te cierra la puerta para designar al perito y te quedas sin esa opción.
Texto oficial
Artículo 1009.- De no cumplirse los requisitos del artículo anterior, se tendrá por no hecha la designación del perito, precluyendo el derecho para hacerla. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.