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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1011

Artículo 1011 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez nombra a un perito (un especialista que ayuda a entender algo técnico en un juicio), esa persona tiene 3 días para aceptar el trabajo, contando desde el día en que le avisan. El juez tiene que hacer los trámites necesarios para que el perito sepa de su nombramiento. Si el perito no acepta en ese tiempo, el juez nombrará a otra persona para que haga ese trabajo.

Texto oficial

Artículo 1011.- El perito designado por el Juez deberá aceptar el cargo en un plazo de tres días contados a partir del día en que se le haga saber su designación, debiendo el Juez proveer lo correspondiente; en caso de no aceptar, el Juez designará otro. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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