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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1012

Artículo 1012 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando un perito (un experto) entrega su opinión sobre un caso, esa opinión se le debe mostrar a las dos partes (los involucrados en el problema) al menos tres días antes de la junta o audiencia en el juzgado. Eso te da chance de leerla con calma y ver si estás de acuerdo o no. Si tienes dudas o no te quedó clara algo, el día de la audiencia es cuando puedes pedir que te lo aclaren. Pero ojo: no puedes pedir esas aclaraciones después, solo en ese momento. En resumen, te avisan con tiempo y en la junta es tu oportunidad para preguntar lo que necesites.

Texto oficial

Artículo 1012.- El dictamen pericial será puesto a la vista de las partes, por lo menos tres días antes de la audiencia respectiva, quienes deberán pedir las aclaraciones que estimen pertinentes durante ésta. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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