- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1012
Artículo 1012 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un perito (un experto) entrega su opinión sobre un caso, esa opinión se le debe mostrar a las dos partes (los involucrados en el problema) al menos tres días antes de la junta o audiencia en el juzgado. Eso te da chance de leerla con calma y ver si estás de acuerdo o no. Si tienes dudas o no te quedó clara algo, el día de la audiencia es cuando puedes pedir que te lo aclaren. Pero ojo: no puedes pedir esas aclaraciones después, solo en ese momento. En resumen, te avisan con tiempo y en la junta es tu oportunidad para preguntar lo que necesites.
Texto oficial
Artículo 1012.- El dictamen pericial será puesto a la vista de las partes, por lo menos tres días antes de la audiencia respectiva, quienes deberán pedir las aclaraciones que estimen pertinentes durante ésta. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.