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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1013

Artículo 1013 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) deben seguir las mismas reglas que ya se explican en otros tres artículos de esta ley. Esas reglas dicen cómo deben hacer su trabajo, cuáles son sus obligaciones y cómo se les puede objetar si algo no está bien. En resumen, este artículo solo confirma que los peritos no tienen reglas especiales, sino que usan las mismas que los demás expertos.

Texto oficial

Artículo 1013.- Los peritos se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 1002, 1003 y 1004 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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