- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1013
Artículo 1013 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos (los expertos que dan su opinión técnica en un juicio) deben seguir las mismas reglas que ya se explican en otros tres artículos de esta ley. Esas reglas dicen cómo deben hacer su trabajo, cuáles son sus obligaciones y cómo se les puede objetar si algo no está bien. En resumen, este artículo solo confirma que los peritos no tienen reglas especiales, sino que usan las mismas que los demás expertos.
Texto oficial
Artículo 1013.- Los peritos se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 1002, 1003 y 1004 del presente Código. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.