- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1014
Artículo 1014 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los peritos son los expertos que analizan pruebas en un juicio, como doctores o ingenieros. Este artículo dice que ellos tienen que ir a la audiencia (la reunión donde se discute el caso) para explicar su trabajo si el juez o cualquiera de las personas involucradas les piden aclaraciones. En otras palabras, no solo entregan su reporte por escrito, sino que también deben estar presentes para responder dudas en persona. Es como cuando un especialista va a la junta para que le expliquen su opinión con más detalle.
Texto oficial
Artículo 1014.- Los peritos asistirán a la audiencia respectiva con el fin de exponer las aclaraciones que el Juez o las partes les soliciten. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.