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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1015

Artículo 1015 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el experto que el juez nombró para un caso acepta el trabajo pero no entrega su informe o no va a la audiencia sin una razón válida que el juez acepte, le van a cobrar una multa de 10 a 50 cuotas (que son unidades de dinero fijadas por la ley). Además, tendrá que pagar por los daños o problemas que su descuido haya causado a las personas. Y en ese caso, el juez va a elegir a otro experto para que haga el trabajo.

Texto oficial

Artículo 1015.- El perito designado por el Juez que habiendo aceptado el cargo no rinda su dictamen o deje de concurrir a la audiencia respectiva sin justa causa calificada por el Juez, será sancionado con una multa de diez a cincuenta cuotas; además, será responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa. En este caso, el Juez designará nuevo perito. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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