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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1016

Artículo 1016 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los expertos (peritos) que tú o la otra parte eligieron para un juicio ya aceptaron el trabajo, pero no se presentan a la cita o no entregan su informe a tiempo, ese informe se toma como si nunca lo hubieras ofrecido. O sea, pierdes la oportunidad de usarlo como prueba. Esto pasa sin importar si fue por descuido o por algo que no pudieron controlar. Así que es importante asegurarte de que tus peritos cumplan.

Texto oficial

Artículo 1016.- Si a la audiencia mencionada en el artículo anterior los peritos designados por las partes, que habiendo aceptado el cargo, no asisten o no rinden su dictamen en el plazo fijado, se tendrá por no ofrecido dicho dictamen. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.