- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1016
Artículo 1016 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los expertos (peritos) que tú o la otra parte eligieron para un juicio ya aceptaron el trabajo, pero no se presentan a la cita o no entregan su informe a tiempo, ese informe se toma como si nunca lo hubieras ofrecido. O sea, pierdes la oportunidad de usarlo como prueba. Esto pasa sin importar si fue por descuido o por algo que no pudieron controlar. Así que es importante asegurarte de que tus peritos cumplan.
Texto oficial
Artículo 1016.- Si a la audiencia mencionada en el artículo anterior los peritos designados por las partes, que habiendo aceptado el cargo, no asisten o no rinden su dictamen en el plazo fijado, se tendrá por no ofrecido dicho dictamen. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.