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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1017

Artículo 1017 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los expertos (peritos) necesitan hablar con alguien para hacer su reporte, el juez les dirá dónde y cuándo verse con esa persona. Todos los expertos que estén en el caso deben ir a esa cita, sí o sí. Es como cuando te piden una junta para aclarar un problema: todos los que van a opinar tienen que estar presentes. Así no se pierde tiempo y todos escuchan lo mismo.

Texto oficial

Artículo 1017.- En caso de que los peritos, con el fin de emitir su dictamen, tengan necesidad de entrevistar a una o más personas, el Juez señalará el lugar, día y la hora para ello, debiendo asistir todos los peritos designados. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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