- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1018
Artículo 1018 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay que evaluar a un niño o niña en un caso legal, el juez decide cómo se hace esa evaluación. Lo importante es que se haga de una manera que no lastime al menor, ni en su cuerpo, ni en sus sentimientos ni en su mente. En otras palabras, el juez tiene que cuidar que el proceso no le cause daño o estrés al niño.
Texto oficial
Artículo 1018.- Cuando se trate de la evaluación de menores, el Juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o emocional de aquéllos. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.