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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1018

Artículo 1018 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay que evaluar a un niño o niña en un caso legal, el juez decide cómo se hace esa evaluación. Lo importante es que se haga de una manera que no lastime al menor, ni en su cuerpo, ni en sus sentimientos ni en su mente. En otras palabras, el juez tiene que cuidar que el proceso no le cause daño o estrés al niño.

Texto oficial

Artículo 1018.- Cuando se trate de la evaluación de menores, el Juez determinará la forma en que se llevará a cabo, procurando que no se afecte la integridad física, psicológica o emocional de aquéllos. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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