- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1020
Artículo 1020 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en el procedimiento oral, no se usan las reglas que están en los artículos 310, 313, 316 y 319 del mismo código. Esas reglas son de otros procedimientos, como los escritos o tradicionales, y no aplican para el oral. En términos simples, es como si el juicio oral tuviera sus propias reglas especiales y no siguiera las de esos otros casos. Así que si te toca un juicio oral, no te preocupes por esas partes de la ley porque no cuentan ahí.
Texto oficial
Artículo 1020.- No será aplicable al procedimiento oral lo dispuesto en los artículos 310, 313, 316 y 319 de este Código. (ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006) TÍTULO TERCERO AUDIENCIAS (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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