- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1023
Artículo 1023 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez te cita a una audiencia, te tiene que avisar por escrito que es obligatorio que vayas. Si no vas, te advierte desde antes que te van a aplicar las consecuencias que marca la ley (en el artículo 996), como multas o que tu caso avance sin ti. En otras palabras, no es opcional: si faltas sin justificación, te va a caer un castigo. Piensa que es como una cita importante donde si no apareces, el juez puede actuar de todas formas o sancionarte.
Texto oficial
Artículo 1023.- El Juez, al ordenar la citación para las audiencias, hará saber a las partes su obligación de asistir a las audiencias del procedimiento, apercibiéndolas de las consecuencias previstas en el artículo 996 de este Código para el caso de no comparecer. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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