Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1023
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1023

Artículo 1023 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez te cita a una audiencia, te tiene que avisar por escrito que es obligatorio que vayas. Si no vas, te advierte desde antes que te van a aplicar las consecuencias que marca la ley (en el artículo 996), como multas o que tu caso avance sin ti. En otras palabras, no es opcional: si faltas sin justificación, te va a caer un castigo. Piensa que es como una cita importante donde si no apareces, el juez puede actuar de todas formas o sancionarte.

Texto oficial

Artículo 1023.- El Juez, al ordenar la citación para las audiencias, hará saber a las partes su obligación de asistir a las audiencias del procedimiento, apercibiéndolas de las consecuencias previstas en el artículo 996 de este Código para el caso de no comparecer. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.