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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1025

Artículo 1025 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las audiencias (las juntas donde se resuelve el caso) se tienen que agendar lo más pronto posible, para que el proceso no se detenga ni se alargue de más. La idea es que todo fluya rápido y sin esperas innecesarias entre una junta y otra. Así, el asunto se resuelve en menos tiempo y sin perder el hilo.

Texto oficial

Artículo 1025.- La fecha y hora de las audiencias se deberá fijar con la mayor proximidad posible para procurar la continuidad del procedimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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