- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1025
Artículo 1025 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias (las juntas donde se resuelve el caso) se tienen que agendar lo más pronto posible, para que el proceso no se detenga ni se alargue de más. La idea es que todo fluya rápido y sin esperas innecesarias entre una junta y otra. Así, el asunto se resuelve en menos tiempo y sin perder el hilo.
Texto oficial
Artículo 1025.- La fecha y hora de las audiencias se deberá fijar con la mayor proximidad posible para procurar la continuidad del procedimiento. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.