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Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1026

Artículo 1026 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una audiencia en el juzgado no termina el día que estaba programada, el juez tiene permitido pausarla y seguir otro día. O sea, no pasa nada si no se acaba todo en una sola sesión, el juez puede cortarla y retomarla después para que todo se haga con calma. Es una regla que le da flexibilidad al juez para manejar los tiempos del proceso.

Texto oficial

Artículo 1026.- Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el Juez podrá suspenderla. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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