- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1026
Artículo 1026 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una audiencia en el juzgado no termina el día que estaba programada, el juez tiene permitido pausarla y seguir otro día. O sea, no pasa nada si no se acaba todo en una sola sesión, el juez puede cortarla y retomarla después para que todo se haga con calma. Es una regla que le da flexibilidad al juez para manejar los tiempos del proceso.
Texto oficial
Artículo 1026.- Cuando una audiencia no logre concluirse en la fecha señalada para su celebración, el Juez podrá suspenderla. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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