Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-de-procedimientos-civiles/1028
Ley
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Artículo
1028

Artículo 1028 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va: El juez tiene la obligación de grabar todas las audiencias, ya sea en video, audio o con cualquier otro aparato que él considere adecuado. Esto sirve para que quede constancia oficial y de confianza (que "haga fe") de lo que pasó en el juicio. Además, se busca que la información esté completa, no se pierda ni se altere, y que solo las personas que la ley permite puedan ver o escuchar esas grabaciones. En pocas palabras, es garantizar un registro fiel y seguro de todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 1028.- Las audiencias se registrarán por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)

Ver texto oficial del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.