- Ley
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1028
Artículo 1028 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va: El juez tiene la obligación de grabar todas las audiencias, ya sea en video, audio o con cualquier otro aparato que él considere adecuado. Esto sirve para que quede constancia oficial y de confianza (que "haga fe") de lo que pasó en el juicio. Además, se busca que la información esté completa, no se pierda ni se altere, y que solo las personas que la ley permite puedan ver o escuchar esas grabaciones. En pocas palabras, es garantizar un registro fiel y seguro de todo el proceso.
Texto oficial
Artículo 1028.- Las audiencias se registrarán por videograbación, audio grabación o cualquier medio idóneo, a juicio del Juez, para producir fe, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido, y el acceso a los mismos a quienes de acuerdo a la Ley tuvieren derecho a ello. (ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2006)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.